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¡Bienvenidos a Costa Rica!

Requisitos de ingreso COVID-19

Se ha abierto la entrada aérea y marítima a Costa Rica para todos los países.

El país permite la entrada en los cruces fronterizos terrestres de turistas de los grupos uno y dos en las pautas generales para visas de entrada y estadías de no residentes, que no requieren visa. Los pertenecientes a nacionalidades de los grupos tres y cuatro, que requieran visa para ingresar al país, podrán ingresar a Costa Rica por vía terrestre una vez que los consulados costarricenses comiencen a tramitar las solicitudes en una fecha por determinar. Mientras tanto, los nacionales de estos países pueden optar por la entrada aérea o marítima.

Las llegadas internacionales por vía aérea solo son posibles en vuelos internacionales privados o comerciales que aterrizan en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría o en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós.

El ingreso marítimo se podrá realizar en yates o veleros, exclusivamente en los puertos deportivos de Golfito, Los Sueños, Pez Vela, Banana Bar y Papagayo.

Los turistas deben cumplir con todos los requisitos de visa aplicables, así como con todos los requisitos establecidos durante la pandemia.

El Gobierno de Costa Rica no exige pruebas de coronavirus como requisito para ingresar al país por cruces terrestres o por vía aérea, ni ha emitido órdenes de cuarentena para quienes ingresen al país por vía aérea o terrestre.

Aquellos que entren por mar y no hayan hecho escalas en otro lugar tampoco están obligados a someterse a cuarentena, siempre que hayan estado en el mar durante más de 14 días.

Se solicita a los turistas que visitan Costa Rica que cumplan con los protocolos de salud pública aplicables para todas las actividades turísticas en el país.

Requisitos para ingresar al país

Los turistas pueden consultar si pueden ingresar sin visa en el siguiente enlace: https://migracion.go.cr/Paginas/Visas.aspx .

Los países del primer, segundo, tercer y cuarto grupo se encuentran en CIRCULAR DG-004-2021-UI-AJ, publicación del Gobierno de Costa Rica, disponible en:

https://migracion.go.cr/Documentos%20compartidos/Circulares%20y%20Directrices/2021/DIRECTRICES%20GENERALES%20DE%20INGRESO%20Circular%20DG-004-2021-UI-AJFEB%202021.pdf

Se han establecido los siguientes requisitos adicionales debido a la pandemia:

El Health Pass solo se puede completar dentro de las 72 horas anteriores a la salida. Se debe acceder a él en navegadores actualizados, con la excepción de Internet Explorer. Se debe completar un formulario por persona, incluidos los menores, sin excepción.

Los turistas deben adquirir un seguro de viaje obligatorio que cubra el hospedaje en caso de cuarentena así como los gastos médicos por contratar COVID-19.

Si el turista ya ha sido vacunado, esto no lo exime de este requisito, debiendo adquirir una póliza de seguro como se describe. Este requisito sigue vigente.

  • Completar el formulario en línea HEALTH PASS disponible en https://salud.go.cr

  • Adquirir un seguro médico

Políticas internacionales

La póliza de seguro se puede obtener de cualquier compañía de seguros internacional que cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Válido para toda la estadía en Costa Rica (fechas de cobertura).

  2. 50.000 USD para gastos médicos, incluidos los de COVID-19.

  3. 2,000 USD para gastos de hospedaje en caso de cuarentena COVID-19.

Solicite un certificado o carta de la compañía de seguros, en inglés o español, que indique lo siguiente:

  1. Nombre del viajero.

  2. Fechas de vigencia de la póliza durante la visita en Costa Rica (fechas de viaje).

  3. Cobertura garantizada de al menos 50.000 USD para gastos médicos en caso de contraer COVID-19 en Costa Rica.

  4. Cobertura mínima de 2,000 USD para gastos de hospedaje por cuarentena o interrupción del viaje.

Este certificado debe especificar que la póliza cubre COVID-19 y debe adjuntarse al HEALTH PASS para su revisión y aprobación por parte de las autoridades costarricenses. No se aceptan tarjetas de seguro. La información debe proporcionarse en forma de documento.

Políticas de Costa Rica

Los turistas también pueden optar por cualquiera de las siguientes compañías de seguros costarricenses, que venden productos registrados y autorizados por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica.

INS: https://www.grupoins.com/seguros-para-viajero/seguro-viajero-ingreso-costa-rica/

Sagicor: https://tiendasagicor.com/en/

BlueCross BlueShield: https://www.bluecrossblueshieldcr.com/rod

IMPORTANTE: Para pólizas internacionales, la cobertura mínima se ha fijado en USD 50.000. Sin embargo, la cobertura mínima para las pólizas vendidas por las compañías de seguros costarricenses es de USD 20.000.

Los extranjeros con residencia temporal o permanente o con estatus temporal que estén regresando a Costa Rica y que no estén al día con sus pagos a la Agencia Costarricense del Seguro Social deberán adquirir una póliza de seguro local temporal por 22 días o una póliza de seguro internacional. que cumpla con los mismos requisitos que las pólizas obligatorias para turistas extranjeros.

Los extranjeros con residencia permanente o temporal o los que se encuentren en una categoría especial, con excepción de los que se encuadren en la subcategoría de estudiantes, deberán demostrar que están cubiertos por la seguridad social costarricense y que su cobertura se encuentra vigente, lo cual se puede verificar. en la siguiente dirección: https://sfa.ccss.sa.cr/servMedicos/validarDerechos.do

Los turistas que estén de paso por el país en tránsito deben adquirir una póliza de seguro con una cobertura mínima de cinco días.

Los ciudadanos costarricenses no requieren seguro médico.

Se insta a los turistas a no adjuntar documentos personales que no hayan sido solicitados como copias de tarjetas de crédito, contraseñas u otra información al subir documentos al Health Pass ( https://salud.go.cr ) o enviar un correo electrónico a seguros @ ict .go.cr . Recuerde que solo se debe adjuntar una copia de la póliza de seguro.

Preguntas

Entrada por vía aérea o terrestre - Para cualquier consulta sobre los requisitos o condiciones de las pólizas de seguro médico, póngase en contacto por correo electrónico en seguros@ict.go.cr

Entrada marítima - Para cualquier consulta sobre los requisitos o condiciones de las pólizas de seguro médico para pasajeros y tripulantes de yates o veleros, póngase en contacto por correo electrónico en seguros.marinas@ict.go.cr .

El incumplimiento de estos requisitos provocará que los pasajeros no puedan ingresar al país.

Documentos sobre nuevos requisitos de viaje por COVID-19 a Estados Unidos:

PREGUNTAS FRECUENTES: PREGUNTAS FRECUENTES: NUEVOS REQUISITOS DE COVID-19 PARA VIAJAR A LOS ESTADOS UNIDOS AQUÍ

PREGUNTAS FRECUENTES: ACERCA DE LAS PRUEBAS DE COVID-19 PARA TURISTAS INTERNACIONALES AQUÍ

Recuérdalo:

Se necesita un boleto de vuelo de regreso al ingresar a Costa Rica. El oficial de inmigración se lo pedirá a su llegada. Es recomendable hacer una fotocopia o sacar una foto de su pasaporte con el sello de entrada para llevar en todo momento durante su estancia.

  • Su país de origen determina la cantidad de días disponibles para permanecer en Costa Rica como turista.

  • En algunos casos, el funcionario de Migración puede solicitarle que demuestre solvencia económica para su estadía en el país.

  • Incluso con una visa de turista de 90 días, el funcionario de inmigración determina la duración de su estadía según lo permita su pasaporte.

Los visitantes a Costa Rica deben tener un pasaporte válido, así como una prueba de su intención de salir del país antes de que expire su visa o sello de entrada, generalmente dentro de los 90 días.

Todos los viajeros no residentes deben poseer un boleto de regreso o un boleto como prueba de cuándo tienen la intención de salir del país, comúnmente conocido como salida o boleto de regreso. Se requiere un boleto de continuación a los no residentes que sean:

  • Viajar con un billete de ida

  • Ingresar al país con un boleto de regreso con fecha de más de 90 días después de la llegada

  • Volar a Costa Rica y salir de otro país

Por ley, un boleto de ida incluye cualquiera de los siguientes en transporte comercial aprobado:

  • Un boleto de autobús comprado con anticipación fuera del país.

  • Un vuelo precomprado fuera del país.

  • Prueba de pasaje en un crucero

Obligación de declarar al entrar o salir de Costa Rica:

Al ingresar o salir de un puerto en Costa Rica, si lleva un monto igual o mayor a los US $ 10,000 o su equivalente en otras monedas, efectivo o valores, deberá solicitar y completar el formulario provisto para tal efecto en el puesto de migración. y presentarlo a la Autoridad Aduanera para su verificación; La declaración debe realizarse antes de finalizar los trámites migratorios correspondientes. La omisión de lo establecido por la ley costarricense (No. 8204, artículo 35) resultará en la pérdida inmediata de dinero.

¿Qué vacunas necesito antes de ingresar a Costa Rica?

A partir del 30 de julio de 2007, todos los viajeros procedentes de los siguientes países deben poseer un certificado de vacunación contra la fiebre amarilla antes de que se permita la entrada a Costa Rica: Angola, Benin, Burkina Faso, Camerún, República Democrática del Congo, Gabón, Gambia, Guinea , Liberia, Nigeria, Sierra Leona, Sudán, Bolivia, Venezuela, Brasil, Perú, Colombia, Ecuador y la República de Guyana.

Nota:
Este no es el sitio web oficial del gobierno para anunciar cambios con respecto a los requisitos para ingresar a Costa Rica como extranjero.

Para mantenerlo actualizado oficialmente, le recomendamos que visite el sitio web oficial.
https://www.visitcostarica.com/en/costa-rica/planning-your-trip/entry-requirements

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